Jose Antonio Ferrer

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DESPIDO DE TRABAJADOR POR UTILIZAR LOS MEDIOS DE LA EMPRESA PARA ENVIAR MENSAJES PERSONALES. CASO BARBULESCU.

Por Jose Antonio Ferrer

¿Puede la empresa controlar las comunicaciones privadas del trabajador, aunque se hayan efectuado a través de medios informáticos proporcionados por la empresa, para acreditar la procedencia de un despido disciplinario del trabajador?

I.- Introducción.

Este pasado martes, día 5 de septiembre de 2017, la Gran Sala del Tribunal de Europeo de Derechos Humanos ha dictado una importante sentencia en el caso Barbulescu c. Rumanía, que contradice cierta doctrina de nuestro Tribunal Constitucional e incluso, que cambia el criterio adoptado por la sentencia dictada el 12 de enero de 2016 por la Sala Cuarta del mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Sentencia de la Gran Sala del TEDH viene a decir que se contravino el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuya rubrica es “Derecho al respecto de la vida privada y familiar”, en el momento en que la empresa empleadora, con violación del derecho al secreto de las comunicaciones, obtiene información relativa a la vida privada y familiar de un trabajador para acreditar que éste había utilizado para fines personales, en contra de las instrucciones dadas por la empresa, un servicio de mensajería instantánea denominado “Yahoo Messenger”, que había sido instalado para responder solicitudes de información de clientes, y ser, por esta razón, despedido de la empresa. Al parecer, la empresa, en el ejercicio de sus potestades de control, llevó a cabo unos procedimientos internos de comprobación y advirtió que el trabajador había intercambiado mensajes de naturaleza estrictamente privada con terceras personas.

Es decir, de forma muy resumida, se trata de un supuesto en que una empresa emite unas instrucciones claras de que las tecnologías con que cuenta la empresa no pueden ser utilizadas por los trabajadores para fines particulares, pero el trabajador hace caso omiso de dichas instrucciones. Luego, la empresa, en el ejercicio de su potestad de control monitorea los medios informáticos de los trabajadores, y accede al contenido de las conversaciones para, tras su análisis, comprobar que se trata de comunicaciones privadas, totalmente ajenas al puesto de trabajo. Una vez obtenidas estas pruebas, la empresa empleadora procede al despido del trabajo por haber incumplido las instrucciones dadas por aquélla, utilizando como prueba las conversaciones encontradas en el proceso de monitorización de los equipos informáticos.

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¿ES LEGAL QUE LA EMPRESA ENTREGUE LAS NÓMINAS AL TRABAJADOR POR CORREO ELECTRÓNICO?

Por Jose Antonio Ferrer

En numerosas ocasiones se nos ha preguntado acerca de la posibilidad de entregar las nóminas a los trabajadores por correo electrónico, o incluso poniéndolas a disposición de éstos en la página web de la propia empresa, para su descarga individualizada por parte de cada trabajador, mediante unas claves personales proporcionadas previamente por la empresa.

Esta cuestión planteaba algunas dudas que han sido resueltas por la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 28 de abril, en la que se expone, para un caso particular, esta misma cuestión.

Para dar una respuesta a este asunto, habrá que atender en primer lugar, en su caso, al convenio colectivo de aplicación. Si el convenio contuviera una disposición que permitiera hacer entrega de las nóminas por dichos medios informáticos, habría que estar a las condiciones y procedimiento que el mismo impusiera para ello. Ahora bien, en caso negativo, esto es, en caso de que el convenio colectivo de aplicación no prevea disposición alguna en tal sentido, no podrá imponérsele al trabajador la recepción de las nóminas de forma virtual.

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