¿Puede la empresa controlar las comunicaciones privadas del trabajador, aunque se hayan efectuado a través de medios informáticos proporcionados por la empresa, para acreditar la procedencia de un despido disciplinario del trabajador?
I.- Introducción.
Este pasado martes, día 5 de septiembre de 2017, la Gran Sala del Tribunal de Europeo de Derechos Humanos ha dictado una importante sentencia en el caso Barbulescu c. Rumanía, que contradice cierta doctrina de nuestro Tribunal Constitucional e incluso, que cambia el criterio adoptado por la sentencia dictada el 12 de enero de 2016 por la Sala Cuarta del mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La Sentencia de la Gran Sala del TEDH viene a decir que se contravino el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuya rubrica es “Derecho al respecto de la vida privada y familiar”, en el momento en que la empresa empleadora, con violación del derecho al secreto de las comunicaciones, obtiene información relativa a la vida privada y familiar de un trabajador para acreditar que éste había utilizado para fines personales, en contra de las instrucciones dadas por la empresa, un servicio de mensajería instantánea denominado “Yahoo Messenger”, que había sido instalado para responder solicitudes de información de clientes, y ser, por esta razón, despedido de la empresa. Al parecer, la empresa, en el ejercicio de sus potestades de control, llevó a cabo unos procedimientos internos de comprobación y advirtió que el trabajador había intercambiado mensajes de naturaleza estrictamente privada con terceras personas.
Es decir, de forma muy resumida, se trata de un supuesto en que una empresa emite unas instrucciones claras de que las tecnologías con que cuenta la empresa no pueden ser utilizadas por los trabajadores para fines particulares, pero el trabajador hace caso omiso de dichas instrucciones. Luego, la empresa, en el ejercicio de su potestad de control monitorea los medios informáticos de los trabajadores, y accede al contenido de las conversaciones para, tras su análisis, comprobar que se trata de comunicaciones privadas, totalmente ajenas al puesto de trabajo. Una vez obtenidas estas pruebas, la empresa empleadora procede al despido del trabajo por haber incumplido las instrucciones dadas por aquélla, utilizando como prueba las conversaciones encontradas en el proceso de monitorización de los equipos informáticos.