Jose Antonio Ferrer

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LOS PODERES EXTRANJEROS Y SU CALIFICACIÓN POR EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD. REFERENCIA AL JUICIO DE EQUIVALENCIA DE FUNCIONES ENTRE LOS NOTARIOS EXTRANJEROS Y LOS ESPAÑOLES. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por Jose Antonio Ferrer

La Dirección General de los Registros y del Notariado dictó una Resolución el pasado 14 de septiembre de 2016, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Mazarrón, por la que se acordó suspender la inscripción de una escritura de compraventa con subrogación hipotecaria, dado que dicha compraventa fue otorgada por un representante del interesado, en virtud de un poder otorgado en el extranjero.

Esta Dirección General acordó confirmar la suspensión de la inscripción, al considerar que no constaba el juicio de equivalencia entre las funciones ejercidas por el notario de Liverpool, que intervino el poder, y las que ejercen los notarios en España.

Esta resolución adquiere notable importancia para los abogados que intervenimos y asesoramos en materia civil y mercantil, sobre actos jurídicos que deben ser inscritos en los Registros públicos españoles de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, dado que en numerosas ocasiones los clientes nos preguntan si el acto jurídico que tienen previsto otorgar puede ser realizado por otra persona en su representación y, en los que ello sí es posible, nos suelen solicitar que redactemos un poder para que sea otorgado y firmado en el extranjero.

En no pocas ocasiones, como profesionales en la materia, redactamos el texto que deberá constar en el poder a otorgar en el extranjero y se lo remitimos para que acudan al notario de su país, y lo firmen.

Pues bien, en los sistemas notariales anglosajones, el notary public no emite un juicio de capacidad de los comparecientes, por lo que no realizan funciones equivalentes a las de los notarios españoles, sino que suelen limitarse a legitimar la firma de los interesados; en cambio, los notaries-at-law o los lawyer notaries, sí que pueden considerarse equivalentes.

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